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CAPITULO II
Organización del Tribunal de Cuentas

Artículo 3º.- Los funcionarios a que se refiere el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia y que componen el Tribunal de Cuentas serán: Un (1) Presidente y tres (3) Vocales, uno de los cuales representará a la primera minoría política.

Deberán tener como mínimo 25 años, poseer título de doctor en ciencias económicas, abogado o contador público nacional expedido por universidad argentina.

Deberán ser argentinos, nativos o por opción; o naturalizados con más de seis años de ejercicio de la ciudadanía.-

Artículo 4º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán aceptar ni desempeñar comisiones o funciones públicas, retribuidas o ad-honorem, encomendadas permanente, transitoria o interinamente por alguna autoridad de la Provincia. El desempeño del cargo de miembro del Tribunal de Cuentas será incompatible con el ejercicio de su profesión u otra actividad rentada, con excepción de la docencia y gozarán de la misma remuneración que los Vocales del Tribunal Superior de Justicia.-

Artículo 5º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, salvo uno (1) que lo será a propuesta del partido político que constituya la primera minoría de la Provincia, los nombrados con acuerdo de la Honorable Cámara serán inamovibles, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y capacidad. El miembro nombrado a propuesta de la primera minoría durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser designado por períodos sucesivos en forma indefinida, permanecerá en el cargo hasta que sea nombrado su reemplazante en virtud de los prescripto.-

Artículo 6º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los jueces de la Provincia y son enjuiciables ante el mismo jurado, por igual procedimiento y en los mismos casos que ellos.-

Artículo 7º.- No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas los concursados civilmente, los que se encuentren en estado de quiebra y los que estén inhibidos por deuda judicialmente exigible; que se encuentren procesados o hayan sido condenados por delito doloso contra la propiedad.-

Artículo 8º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas, deberán prestar juramento ante el mismo de desempeñar fielmente sus funciones de acuerdo a la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales vigentes.

Si el Tribunal no tuviera quórum, el juramento se prestará ante el miembro que exista en ejercicio, si la vacancia fuera absoluta jurarán los Vocales ante el Presidente y éste ante los Vocales, labrándose acta.-

Artículo 9º.- El personal del Tribunal estará integrado por:

a) Un secretario general que deberá tener cualidades de ciudadano argentino y reunir las condiciones de idoneidad suficientes para desempeñar el cargo. Refrenda las Resoluciones y Acuerdos del Tribunal en su funcionamiento interno, externo y de relación administrativa. Para ocupar el puesto de Secretario General, deberá tener título de contador público nacional, abogado o escribano.

b) Un cuerpo de Auditores con título profesional de las carreras de ciencias económicas y/o empleados del Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, con más de tres (3) años en tareas de revisión.

Para el personal que no posea título profesional requerido precedentemente, será además requisito previo el examen de competencia.

c) Los empleados técnicos o especializados, administrativos y de servicio, que determine la ley de presupuesto. Los cargos se proveerán por concurso de antecedentes y/u oposición o examen de competencia de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento interno.

El Tribunal cuidará de reglamentar y mantener rotación prudente entre dicho personal, asimismo evitará en lo posible que un mismo funcionario examine en años consecutivos las cuentas de un mismo responsable.

En su organización funcional el Tribunal podrá elegir o nombrar entre el cuerpo de Auditores:

1º Un (1) Fiscal de Cuentas; que actuará rotativamente con deberes y obligaciones previstos por reglamento.

2º Un (1) Auditor General o Auditores Jefes; para la supervisión de los estudios y trabajos realizados por el personal técnico.

d) El procurador fiscal con título de abogado, será el asesor legal del Tribunal y tendrá las siguientes funciones:

1º Dictaminar en las cuestiones de orden legal que se susciten en los juicios de cuentas y responsabilidades administrativas y en general, cada vez que la Presidencia o los Vocales soliciten su dictamen.

2º Asistir a los acuerdos del Tribunal con voz pero sin voto para la dilucidación de asuntos en los cuales tenga conocimiento.

]º Ejercer la representación que menciona el Artículo 50º de la presente Ley.

Artículo 10º.- El Tribunal dictará su reglamento y organizará al personal administrativo y técnico que tendrá a su cargo el control de la legalidad y no de mérito, de la ejecución presupuestaria y el estudio de las rendiciones de cuentas presentadas por la Administración Central, reparticiones autárquicas, organismos descentralizados, empresas para estatales, municipalidades, comisiones de fomento, y demás obligados a rendir cuentas.

 
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