Artículo 19º.- Constituyen atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:
a) Ejercer el control externo de la gestión financiero patrimonial de la administración pública provincial, comunal y hacienda para-estatales, debiendo a tal efecto mantener permanentemente en las respectivas contadurías jurisdiccionales, una delegación compuesta por uno o más auditores delegados. Constituirán para ello obligaciones mínimas:
1º Seguir el desarrollo y registros de las operaciones financiero-patrimoniales, analizando todos los actos administrativos referentes a la hacienda pública de la jurisdicción y elevando al Tribunal de Cuentas los que consideren violatorios de disposiciones legales o reglamentarias dentro de los dos (2) días de haber tomado conocimiento del acto administrativo correspondiente, a cuyos efectos los organismos respectivos darán intervención a la Delegación, una vez dictado el acto administrativo, pero previo a su ejecución. El Tribunal deberá expedirse efectuando la observación dentro de los quince (15) días de haber tomado conocimiento de los mismos.-
b) El examen y juicio de las cuentas rendidas por responsables de la administración provincial, comunal y empresas para-estatales; constituyendo atribuciones y deberes mínimos:
1º Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazo perentorio de presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, no lo hiciesen en el plazo legal. Vencido el emplazamiento, imponer al responsable de oficio el juicio de cuentas, sin perjuicio de solicitar de la autoridad competente las medidas disciplinarias del caso.
2º Constituirse en organismo del Estado centralizados, descentralizados, empresas para-estatales, entidades municipales y comisiones especiales o administradoras.
c) La declaración de la responsabilidad y formulación del pertinente cargo cuando corresponda, pudiendo: Traer a juicio de responsabilidad a cualquier estipendiario del Estado provincial o municipal. Cuando la responsabilidad pudiera alcanzar a miembros de los poderes legislativos y judicial, el Tribunal de Cuentas lo comunicará a la Legislatura y reservará las actuaciones.
d) Aplicar, cuando lo considere procedente multas de hasta el 50% del sueldo mensual nominal a los responsables, en caso de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo que corresponda formular a los mismos por daños materiales que puedan derivarse para la Hacienda del Estado.
e) Apercibir o aplicar multas de hasta el 10% del sueldo mensual nominal en los casos de falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones.
f) Presentar anualmente al Ministerio de Economía y Obras Públicas, para su posterior elevación a la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones del Tribunal.
g) Autorizar y aprobar sus gastos con arreglo a lo que establezca su propio reglamento.
h) Aprobar su reglamento interno y todos aquellos necesarios para la ejecución de la presente ley.
i) Designar, promover y remover al personal de su dependencia.
j) Dirigirse directamente a los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales.
k) Solicitar directamente el dictamen de los asesores legales del gobierno de la Provincia.
l) Interpretar las normas establecidas por la presente ley.
m) Presentar directamente a la Legislatura la memoria anual correspondiente a su gestión.
Artículo 20º.- Todos los funcionarios y magistrados de la Provincia, están obligados a suministrar al Tribunal dentro de los plazos que él señalare, los informes, antecedentes, documentos originales o copias autenticadas y comprobantes que solicitare.
Si no fueran facilitados el Tribunal podrá obtenerlos encomendando a un empleado la tarea que en cada caso corresponda, sin perjuicio de corregir disciplinariamente la desobediencia en que pudiera haber incurrido el funcionario.-
Artículo 21º.- El Tribunal de Cuentas es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar de modo definitivo las cuentas rendidas por los organismos sometidos a su jurisdicción. Declarará su competencia o incompetencia para intervenir en los juicios de cuentas y de responsabilidad sin recurso alguno.-
Artículo 22º.- El pronunciamiento del Tribunal de Cuentas será previo a toda acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes de la administración sometidos a la jurisdicción de aquél conforme a esta ley.-
Artículo 23º.- Para el cumplimiento de sus resoluciones definitivas, el Tribunal podrá hacer uso de la fuerza pública.-