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CAPITULO VIII
Cuentas municipales

Artículo 33º.- #9; Cada Intendente Municipal presentará al respectivo Concejo Deliberante, antes de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio de cada año, la rendición de cuentas de la percepción e inversión de fondos municipales. Este tomará conocimiento y realizará las observaciones pertinentes, debiendo remitirla al Tribunal antes de los sesenta (60) días. Si no se hiciera, el Tribunal podrá retirarlas por un empleado que designe al efecto, siendo los gastos que ocasiones a cargo del funcionario remiso.-

Artículo 34º.- En los casos de las Comisiones de Fomento la obligación de rendir al Tribunal cuenta antes del 1º de marzo de cada año y estará a cargo del Presidente de la Comisión.-

Artículo 35º.- Las comunas o comisiones de fomento que estuviesen intervenidas, rendirán cuentas directamente al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos señalados en los Artículos anteriores, por intermedio de sus comisionados.-

Artículo 36º.- Cada municipalidad o comisión de fomento deberá llevar libros y registros que el Tribunal les fije necesarios, serán rubricados por el mismo y determinará por su reglamentación la forma en que los mismos serán llevados, así como sus dimensiones, requisitos a llenarse referente a los libros, constancias y documentos.-

Artículo 37º.- El Tribunal de Cuentas podrá hacer comparecer a los funcionarios municipales para que les suministren los informes o explicaciones que considere necesario para el estudio de las cuentas presentadas.-

 
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